´Ahora bien de auto se evidencia que el resto de los co demandados, Sociedades Mercantiles PERVAL, C.A., FRANPER, C.A., INDUSTRIAS DE VELAS SAN BENITO C.A., y ANPER C.A., se dieron por citado ante esta sede judicial en fecha 11 de abril de presente año, tal como se evidencia del poder Apud Acta otorgado por el representante de las mismas, en razón de ello es a partir de dicha fecha que comienza el cómputo para dar contestación a la presente demanda a tenor de lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios..." , por lo que es a partir de la referida fecha los demandados, en su totalidad, se encuentran a derecho para sub siguientes etapas del proceso. Así se decide´