Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: La madre biológica realizara la apertura de cuenta y a su vez su padre biológico se encargara de depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00), mensuales, para la distribución de la alimentación de la niña. SEGUNDO: Los gastos quedan en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), y CINCUENTA POR CIENTO (50%), en cuanto a vestimenta, calzado, uniforme, medicinas, consultas entre otros." Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y A.....