Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de alimentos distribuidos de la siguiente manera, la primera quincena del mes aportara Bs. 200,00 y la segunda aportara Bs.300,00, en alimentos adquiridos por el y la madre le entregara una lista de lo que la niña requiere y el padre a su vez entregara a la madre factura de los gastos realizados en alimentos; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como lecha, pañales desechables, productos para la higiene personal, uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que.....