Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Septimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo, Abogadas Digna Araujo e Ingrid Peña, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Diciembre de 2008, mediante la cual Otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA