Decisiones del dia 04/06/2008 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								2535-2.-  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 04/06/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Rectificación De Partida De  Nacimiento 
					 
					
					
					  Partes:  SOLICITANTE: MORELLA DEL VALLE QUIROZ VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.319.640, ASISTIDO POR EL ABOG. OMAR DANILO CALDERÓN DEFENSOR PÚBLICO DE PROTECCIÓN  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad,  la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia  San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 167, correspondiente al año 1.997, en la que se incurrieron en los errores materiales de colocar el segundo nombre del padre de la siguiente manera "MELESIO", cuando lo correcto ha debido ser "MELECIO", y en Segundo lugar colocaron erradamente el primer nombre de la madre de la siguiente manera "MORELIA" , cuando lo correcto ha debido ser "MORELLA". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano: Registrador Civil  del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Alejandrina Rivas Ruiz 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								2497-2.-  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 04/06/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Rectificación De Partida De  Nacimiento 
					 
					
					
					  Partes:  SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO PALOMARES MONTILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.349.743, ASISTIDO POR EL ABOG. OMAR DANILO CALDERÓN DEFENSOR PÚBLICO DE PROTECCIÓN  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad,  la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el Nro. 152, correspondiente al año 1.997, en la que se incurrió en el error material de colocar el  número de cédula del padre como "5.349.745" cuando lo correcto a debido ser "5.349.743". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano: Registrador Civil  del  Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del  despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Añ.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Alejandrina Rivas Ruiz 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								2491-2.-  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 04/06/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Rectificación De Partida De  Nacimiento 
					 
					
					
					  Partes:  SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN SANTIAGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.133.605, ASISTIDA POR EL ABOG. OMAR DANILO CALDERÓN DEFENSOR PÚBLICO DE PROTECCIÓN  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1.097, correspondiente al año 1.991, en la que se incurrió en el error material de no colocar el  número de cédula de la madre el cual esta signado con el N°  "11.133.605". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano: Registrador Civil  del  Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del  despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º  de la.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Alejandrina Rivas Ruiz 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								1905-2  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 04/06/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Obligación Alimentaria 
					 
					
					
					  Partes:  DEMANDANTE: MARIELA DEL VALLE QUINTERO PAISAN,   TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.796.365,  ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNA).- 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								DISPOSITIVA
	PRIMERO: Se fija la obligación de manutención que el  ciudadano: FELIX GREGORIO PEREZ ALTUVE,  identificado, que debe satisfacer a sus hijos los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna),  a la cantidad de dinero equivalente al 43,79% de un (1) salario mínimo urbano nacional,  a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 350,00), mensuales más un (01) mes adicional al  monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, y dos (02) meses adicionales  de la cantidad de la obligación de manutención el mes de Diciembre por concepto  de aguinaldos. Quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitar los gastos de medicinas, pago de consulta medicas, tratamiento médico a los niños en caso de que se enfermen, útiles, uniformes escolares y vestuario.  La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le s.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Alejandrina Rivas Ruiz 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								05573  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 04/06/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Obligación Alimentaria 
					 
					
					
					  Partes:  DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO VASQUEZ VASQUEZ,  TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.982.009.- 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								DISPOSITIVA
				
  PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE  CON LUGAR, la obligación alimentaria y se  fija la obligación de manutención que el  ciudadano: YORMAN ALEJANDRO MENDOZA VASQUEZ, debe satisfacer a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 50,04% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00), mensuales más un mes (01) adicional al monto de la obligación alimentaria, en el mes de Agosto (del bono vacacional) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, mas dos (2) meses adicionales al monto de la obligación alimentaria  en el mes de Diciembre, por concepto de aguinaldos,  los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá ser cubierto por ambos progenitores.- La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el sueldo al obligado ali.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Alejandrina Rivas Ruiz 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								10710  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 04/06/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) 
					 
					
					
					  Partes:  SOL.: ELVIS ANTONIO BENITEZ Y CARMEN ELENA PERDOMO PERDOMO 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ELVIS ANTONIO BENITEZ y CARMEN ELENA PERDOMO PERDOMO, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.994), por ante la Prefectura Civil del municipio Trujillo del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 27 que corre inserta al folio 6 de este expediente. 
      	No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secre.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Adolfo José Gimeno Paredes 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Tercero de Primera Instancia  en lo Civil