SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme procedente del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 06-05-2009, en la causa seguida al penado RAY ALED ROMERO BRICEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.623.987, mayor de edad, de 23 años de edad , nacido el 01-11-1.983, obrero natural de Maracaibo, hijo de Rufo Romero y María Alejandra Briceño, residenciado en el frente al Sector Las Rurales, S/n, por el cementerio, al lado del abasto el Cabo, Parroquia Sabana Grande Municipio Bolivar del Estado Trujillo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso.....