D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Esteban Guart Duran, en su carácter de autos, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 25-06-2003. En consecuencia, se ordena al Tribunal A-quo, admitir la presente demanda de Cobro de honorarios Profesionales intentada por los abogados Esteban Guart Guarro y Esteban Guart Duran, identificados en autos.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al alguacil, y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al .....