DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 07 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia Carache, Estado Trujillo, bajo el Nro. 14, correspondiente al año 2.002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula del padre de la siguiente manera "9.065.938", cuando lo correcto ha debido ser " 8.718.548" y en lo que respecta al número de cédula de la progenitora de la niña al momento del nacimiento de la niña NO PORTABA CEDULA, hoy en día ya la tiene la cual esta signada con el N°"23.252.013", Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Tr.....