Por las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA PACHECO, C.I. Nº 14.160.437, en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.