DISPOSITIVA
Por las razones de Hechos y de Derechos anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JEAN ROBERTH GUEVARA PÉREZ, C.I.V-Nº 15.003.258, todo de conformidad con los artículos 479, 500 ordinal 03 y 509, del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y Vigente.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y Remítase con Oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Yaracuy.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Ofíciese.