este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION DE MANUNTENCION, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de disolución del vínculo conyugal, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MAGALLY RAMONA ARRAIZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.323.500, contra el ciudadano JOSE RAMON BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.001.585, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído según consta en copia certificada de acta de matrimonio celebrado por la Prefectura Civil del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, ahora Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1.978, inserta bajo el N° 267.
SEGUNDO: Publíquese, Regíst.....