Por las razones expuestas es que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano CARLOS DANIEL GUTIERREZ PAVON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.983, domiciliado en el sector Urbanización La Arboleda, calle 6, casa 128, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; representado por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.136, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), RIF. G-200040769, representada legalmente por el ciudadano Gobernador MAGALY GUTIERREZ VIÑA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del.....