Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Homologación de manutención efectuado en fecha 3 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB y MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.959.423, y V-16.003.115, en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05), años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.