declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ANTONIO FRANCO, a su cónyuge sobreviviente GIL DE FRACO, TERESA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.062.146, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, así como a los hijos sobrevivientes ALIRIO ANTONIO FRANCO TORRES, MIREYA ISABEL FRANCO DE VIELMA, PILAR ELENA FRANCO CACERES Y DORIS TERESA FRANCO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns. 3.460.837, 4.063.538, 5.761..588 Y 14.149.706 respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.