Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juz.....