Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial del conocimiento de la causa, agotando así su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, y en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, así como al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa a la distribución de Ley, el Tribunal correspondiente se pronuncie sobre la interdicción provisional y demás fases del proceso que por Interdicción interpusiera la ciudadana LIGIA MARGARITA CARPIO SERRAN.....