Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos, asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: MICHELL STHEPHONY HERNÁNDEZ PARILLI, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-37-0060845673, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tr.....