V.- DISPOSITIVA.-
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por la ciudadana GINA JOSEFINA PRIETO TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.373, actuando en nombre y representación propia, inscrita en el IPSA bajo el N° 269.983.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la Acción Mero Declarativa, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte por distribución.-
Remítanse las presentes actuaciones, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Distribución de Documentos de l.....