Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Pérez Simancas Banachee Lenín y Yaritza Elena Peña Barrueta, titulares de la cédula de identidad N° 11.702.036 y 13.997.154, 12.038.218, respectivamente; según hecho ocurrido el 10/05/01, correspondiente al delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º; 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en .....