DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: 1) Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 8VA del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ROSALINO JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.539, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 3 y 4 del Código Penal, así como las pruebas promovidas. 2) En virtud de los elementos que obran en autos y de la admisión de los hechos manifestada por los Acusados que le formula el Ministerio Público, y habiendo sido esta acusación admitida, este Tribunal, en aplicación del artículo 376 del COPP CONDENA al acusado, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 3 y 4 d.....