Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NOREIMA DEL CARMEN DELGADO DELGADO, a favor de su hija: KRISBEL ALEXANDRA DELGADO en contra del ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que el ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, deberá pasar a su hija, más la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada,.....