Por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento antes descrito, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.-CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: F. J. B. Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-7.449.720, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 126.306. 2.-Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado c.....