Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, RONELBIN JOSE VALENZUELA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 19.431.723, de 18 años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Estudiante y Comerciante de oficio, hijo de Robin Valenzuela y Carmen Valenzuela Rodríguez, nació en fecha 05-05-1987, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Los Samanes Sur, calle 13 de Septiembre, casa N° desconoce, a tres casas de un Taller de Latonería y Pintura, Valencia; Estado. Carabobo y ADANS LEIVIS SANCHEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° 16.895.106, de 20años de edad, 4° año de instrucción, Soltero, Estudian.....