Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALMENTE (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos , que entregara directamente a la madre quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo se compromete a aportar la totalidad de lo requerido por el niño en artículos, tales como: uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado al niño el nivel de vida adecuado". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los inter.....