Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA BERTINA PEÑA (V) DE UMBRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.463.542, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: MILDRED COROMOTO UMBRÍA DE SCARANO, EDGAR GREGORIO UMBRÍA PEÑA, NEIDA JOSEFINA UMBRÍA PEÑA, FRANCISCO JAVIER UMBRÍA PEÑA, FREDDY ANTONIO UMBRÍA PEÑA, JULIO CESAR UMBRÍA PEÑA y ANA MARIA UMBRÍA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.203.739, V-6.941.446, V-11.991.973, V-12.502.199, V-12.502.128, V-13.564.861 y V-14.287.324, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO UMBRIA, quien falleció en fecha .....