Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.465.590, residenciado en la avenida Andrés Bello, casa sin numero, mas arriba del picure, mas abajo de la escuelita, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.
La Juez de Control Nº 1 (T)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
El secretario
Abg. Rolando Briceño