PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana DELIA AMARELYS VERGARA RODRIGUEZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano CARLOS JOSE RIVEROS OVIEDO, ya identificado, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 47.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana DELIA AMARELYS VERGARA RODRIGUEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar y estar con su hija .....