Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAMILETH YOLIMAR MONTERO TOVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CALLE 5 DE JULIO, ENTRE VEREDAS 9 Y 10, SECTOR 3, N° 501-A, BARQUISIMENTO. PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Norelis Coromoto Oropeza; SUR: Con Yelenny Vizcaya; ESTE: Con calle 5 de Julio, que es su frente; y OESTE: Con Maritza Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.