III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Daysi C. Pirela Soto, parte demandada, contra el fallo interlocutorio del 3 de Abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por partición de comunidad propusieron los ciudadanos Daysi Coromoto Soto de Pirela y Julio César Pirela Soto contra la prenombrada apelante, todos identificados en autos, que cursa contenido en el expediente número 6.146 llevado el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
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