Este Tribunal sexto de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1º) Se convoca a las partes a la Audiencia de Constitución de Escabinos para el día 22 de Septiembre a las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código orgánico Procesal Penal. 2º) DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de modificación de medida cautelar privativa de libertad, presentada por la Dra. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, en su condición de defensora privada del imputado: WILMER SANTIAGO GARCIA, por lo que se ratifica la medida cautelar privativa de libertad al considerar, tal como se fundamento ut-supra que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem y así se establece.