DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 y 77 del COPP, DECLINA el conocimiento del presente asunto, en los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, los cuales funcionan a en este Circuito Judicial Penal del estado Lara que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, imputado JOHAN JOSE ALARCÓN C.I V- 16.088.423, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal con el agravante del articulo 277 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente , delito presuntamente cometido en la persona de la niña ANGELICA ESTUPIÑÁN, representante JOSE BAYARDO ESTUPIÑÁN CELIS, de Ocho años edad para la fecha d.....