D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, conforme al Artículo 34 Literal “a”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por los Abogados FRANCISCO ESPINOZA PEREZ y JOSÉ ASDRÚBAL LABRADOR, inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros.10.890 y 124.658 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: RAMON
DE JESUS MORENO MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-4.472.588, domiciliado en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Contra: JOSÉ GREGORIO MONTILLA LINAREZ.....