Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal numeral 1° y 2°, se revoca Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 16-05-2007, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RUIZ y se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los articulo 250, 251.4 y parágrafo segundo del COPP, por estar en pr4esencia de la comisión de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, que permitió al despacho fiscal, presentar escrito acusatorio en contra del imputado, existiendo peligro de fuga por el comportamiento de imputado durante el proceso y la falta de actualización de su domicilio, al haberse diferido las Audiencia Preliminar de fecha 08-10-07; 03-12-07; 31-01-08; 07-04-08 y la presente fecha, por ausencia del imputado, quien cambio de residencia desconociéndose su ubi.....