En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos, DIEGO JOSE RAMOS SIRA, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 10.847.440, nacido el 14-08-1.968, de Treinta y seis (36) años de edad, soltero, hijo de Beltràn Salvador Ramos, (F) y Paula Antonia Ramos (V), de ocupación agricultor y realiza fletes, residenciado en la Urbanización Bararida, vereda 19, casa Nª 16 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, JOSE GERADO ALDANA BRAVO, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 9.544.030, nacido en esta ciudad , el 05-04-1.965, de Treinta y Nueve (39 ) años de edad, hijo de Juan Bautista Aldana (F) y Benita de Aldana (V) , obrero de construcción y remodelaciòn, divorciado , Bachiller en ciencias , residenciado en Urbanización Barari.....