DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, nacido en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara, el 30-06-62, de 48 años de edad, Venezolano, divorciado, de Ocupación obrero en la constructora Yacambu en el tocuyo, hijo de Daniel Parra (f) y Ponciana Saavedra (v), grado de instrucción 6° grado, residenciado en la calle 9 del sector la Coqueta, al lado de la Nestle casa S/n de color blanco el Tocuyo, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO.....