Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE la detención domiciliaria que le fuere impuesta al ciudadano José Ramón Briceño, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-03-1963, de 44 Años de edad , de estado civil Soltero, de ocupación Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.153.793, hijo de Maria Victoria Briceño y Atilio Canelones, domiciliado en la primera sabana, Sector la Inmaculada, calle Cantagua, Casa S/N, al lado de Cadela, Bocono, Estado Trujillo, el día 21 de diciembre de 2004, por el Juez de Juicio competente para esa fecha, y declara SIN LUGAR, la solicitud de los Fiscales Sexto y Séptimo del Ministerio Público de este Estado Trujillo, de revocarle la cautela decretada y dictarle Privación Judicial preventiva de Libertad, al preidentificado JOSE RAMON BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional.