Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para el imputado JHOJAN AVENDAÑO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.580.225, por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria