D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DELQUIS DEL CARMEN MAZZEY DE DABOIN y CARLOS MANUEL DABOIN VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el Número Dieciséis (16), que corre inserta a los folios Tres (03), su vuelto y Cuatro (04) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fal.....