Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 13 de marzo de 2013, por los ciudadanos SUELY DEL CARMEN RIVERO VILLEGA y ARTURO JOSE QUERALES FUENTES, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad,, logrado en audiencia en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.