razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL FELIPE TORRES SUAREZ, quien falleciera ab intestado el día treinta (30) de enero de 2.006, en el municipio Bolívar del estado Miranda, según consta del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de San Francisco de Yare, municipio Simón Bolívar del estado Miranda, signada con el N° 10 e inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARÍA ROSALÍA FRANCO DE TORRES, VÍCTOR MANUEL TORRES FRANCO, MARÍA YGNACIA TORRES DE PÉREZ, MARÍA BRÍGIDA TORRES DE PÉREZ, MARGARITA TORRES DE BRICEÑO, AUREL JESÚS TORRES FRANCO, MARCIAL TORRES FRANCO, ANA VICTORIA TORRES FRANCO Y MIGUEL ÁNGEL TORRES FRANCO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante. Se dejan a salvo los derec.....