este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad activa de la accionante LÁCTEOS LA MORANDINA C.A. para intentar el juicio de autos, aducida por la accionada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo precedentemente decidido, se declara de manera sobrevenida, INADMISIBLE la demanda de DECLARATORIA DE SIMULACION ABSOLUTA, TACHA INSTRUMENTAL, Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ contra los ciudadanos ZELHIDETH MONTAÑO LINARES, DOMENICO TABONE YADECOLA, CARMEN ELENA GIMENEZ ROMERO, RAFAEL DAVID ZAVARCE ALVAREZ, ALFREDO ALEJANDRO FRANCO TABONE y JOSE ALEJANDRO GARCIA BECERRA, así como a la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE REPUESTOS C.A., antes identificados.