Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS e INMACULADA CONCEPCIÓN VELASQUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura Civil del Municipio José Tadeo Monagas, en Altagracia de Orituco de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 21 de marzo de 1987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 26. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a lo.....