En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano ANFONI TERRY ALDANA titular de la cedula de identidad Nº 17.013.560, residenciado en la Urbanización Tarabana II, sector 1, casa Nº 25, calle 6, Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Se mantiene al Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra, ANFONI TERRY ALDANA titular de la cedula de identidad Nº 17.013.560 por cuanto las circunstancias no han variado desde que se decreto la misma en Audiencia de Presentación de Imputados, considera quien aquí decide, el deber imperante en obtener las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos que el acusado debe seguir Privado de Libertad, en Internado Judicial de Uribana, a los fines de garantizar las resultas del proceso......