Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional que se hace acreedor al penado ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO titular de la cédula de identidad N° 15.751.334, , venezolano, soltero concubino, chofer de camiones, con residencia en Granados, sector El Silencio, casa N° 03,calle 01 Municipio Bolivar del Estado Trujillo.
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de comunicarse con la víctima, mantener conducta ejemplar, continuar realizando labores lícitas
b) Dar cumplimiento a las condiciones impu.....