Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también se comprometió a cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50%, en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: FRANCELIS PAOLA MILLA MÉNDEZ, los cuales le debe pasar su padre FRANK ALEXANDER MILLA GONZÁLEZ, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YUSMARY JOSEFINA MÉNDEZ BASTIDAS, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregada.....