este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a los niños de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de seis (06), y de cinco (05), años de edad respectivamente, hijos del De Cujus, RONNY MANUEL VASQUEZ SUAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.119.288, quien falleció el día 01 de febrero de 2010, según se evidencia en actas Nº 08, expedida por la Alcaldía Socialista de Campo Elías, Parroquia Montalbán-Ejido, Estado Mérida, ante: la compañía de Seguros InterBank, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana TERESITA DE JESUS SUAREZ JIMENEZ, venezolana.....