ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: APRUEBA el acuerdo preparatorio realizado libremente entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: visto que se realizo el pago integro del monto acordado libremente entre el imputado JOSE NICOLAS ASUAJE TORO y las victimas MERIÑO TERAN DANILO ANTONIO, MERIÑO LA CRUZ MAGDY ANDREINA, es decir la cantidad de (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES) Cheque de Gerencia. En este mismo acto y visto el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio se procede a decretar la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 . 3 Eiusdem. TERCERO: Tómese la presente acta como Resolución, quedando notificadas las partes, la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13,40, 41, 48.6, 318.3 del COPP y los artíc.....