´ D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IN TEMPORE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA o AMPLIACIÓN realizada en fecha 14 de julio de 2025, por el Apoderado Judicial del co-demandado Luis Orlando Briceño Acosta, en contra del fallo dictado por este Juzgado en fecha 11 de julio del 2025..
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA ACLARATORIA O AMPLIACIÓN, efectuada por el Apoderado Judicial del co-demandado Luis Orlando Briceño Acosta, en contra del fallo dictado por este Juzgado en fecha 11 de julio del 2025..
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, todo de conformidad a lo establecido en el articulo.....