este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE MIGUEL MARQUEZ PEÑA, a sus hijos EDDY MARQUEZ GONZALEZ, YOLEIDA COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, ERALIS JOSEFINA MARQUEZ GONZALEZ, ELIO ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.721.828, V- 10.317.272, V- 11.133.022, V- 5.794.199, V- 11.127.910, respectivamente como a su cónyuge sobreviviente GRACIELA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARQUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.064, a.....