UNICO: "El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.800,00) MENSUALES a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs.1000,00) para alimentos entregados a la madre los días 26 de cada mes, con acuse de recibo; también aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1500,00) los primeros 5 días del mes de agosto y DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2500,00) los primero 5 días del mes de diciembre; el padre asume el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos uniformes, útiles escolares para todo el año escolar y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen"
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) y siete (07) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los .....